Conoce la nueva normativa de Información No Financiera
Cómo cumplir con la nueva normativa de Información No Financiera en 4 pasos
Con la transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la divulgación de información no financiera y diversidad, se ha establecido un nuevo marco que, tras su modificación a finales de 2018, amplia su alcance a un mayor número de empresas para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018. En este artículo te explicamos sobre quién recae la obligación y cómo elaborar el Estado de Información No Financiera.
Paso 1: Conocer si la empresa está sujeta a la Ley
El principal cambio de la normativa es que tiene un mayor alcance de aplicación, por lo que ahora la obligación recae sobre:
Sociedades de capital con un número superior a 500 empleados que, además, cumplan una de estas dos condiciones*:
a) Excedan dos de estos tres límites durante los últimos dos ejercicios:
+20 M€ de activo consolidado
+40 M€ en cifra de negocios
+250 de trabajadores
b) Sean Entidades de Interés Público (EIP). En este caso aplica a todas las que cumplan el paso 1.
*Los grupos consolidados de reciente constitución que cumplen las dos condiciones (a y b) en el primer ejercicio deben aplicar la normativa en todos los países donde opere, tanto en la UE como fuera.
Paso 2: Preparación y contenidos
¿Qué se requiere para la elaboración del Estado de Información No Financiera (EINF)?
El informe debe contener la información necesaria dar a comprender la evolución, resultados y situación del grupo y reflejar el impacto de su actividad a través de indicadores clave de resultados no financieros en cuestiones ambientales y sociales como respeto a los derechos humanos, lucha contra la corrupción y soborno; y relativas al personal de la empresa, como igualdad de trato y de oportunidad, no discriminación e inclusión de personas con discapacidad y la accesibilidad universal.
En cuanto a la preparación, deben seguirse los modelos aceptados por la Directiva y la Ley española. Estos modelos son los mismos que han sido empleados por las compañías que llevan produciendo estos informes de manera voluntaria desde hace ya varios años.
Paso 3: Verificación
Se debe verificar por un tercero independiente que ofrezca este servicio.
Paso 4: Publicación
El informe debe incluirse en el orden del día para la aprobación de la Junta General.
Se debe publicar con garantías de accesibilidad para el ejercicio del derecho de información previa (voto de personas con discapacidad y personas mayores).
Puede presentarse separadamente mientras se indique de forma expresa que la información forma parte del informe de gestión.
Debe estar publicado en la web de la sociedad de manera accesible.