Conoce la nueva normativa de Información No Financiera

Cómo cumplir con la nueva normativa de Información No Financiera en 4 pasos

Con la transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la divulgación de información no financiera y diversidad, se ha establecido un nuevo marco que, tras su modificación a finales de 2018, amplia su alcance a un mayor número de empresas para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018. En este artículo te explicamos sobre quién recae la obligación y cómo elaborar el Estado de Información No Financiera.

Paso 1: Conocer si la empresa está sujeta a la Ley

El principal cambio de la normativa es que tiene un mayor alcance de aplicación, por lo que ahora la obligación recae sobre:

Sociedades de capital con un número superior a 500 empleados que, además, cumplan una de estas dos condiciones*:

a) Excedan dos de estos tres límites durante los últimos dos ejercicios:

  • +20 M€ de activo consolidado

  • +40 M€ en cifra de negocios

  • +250 de trabajadores

b) Sean Entidades de Interés Público (EIP). En este caso aplica a todas las que cumplan el paso 1.

*Los grupos consolidados de reciente constitución que cumplen las dos condiciones (a y b) en el primer ejercicio deben aplicar la normativa en todos los países donde opere, tanto en la UE como fuera.

Paso 2: Preparación y contenidos

¿Qué se requiere para la elaboración del Estado de Información No Financiera (EINF)?

El informe debe contener la información necesaria dar a comprender la evolución, resultados y situación del grupo y reflejar el impacto de su actividad a través de indicadores clave de resultados no financieros en cuestiones ambientales y sociales como respeto a los derechos humanos, lucha contra la corrupción y soborno; y relativas al personal de la empresa, como igualdad de trato y de oportunidad, no discriminación e inclusión de personas con discapacidad y la accesibilidad universal.

En cuanto a la preparación, deben seguirse los modelos aceptados por la Directiva y la Ley española. Estos modelos son los mismos que han sido empleados por las compañías que llevan produciendo estos informes de manera voluntaria desde hace ya varios años.

Paso 3: Verificación

Se debe verificar por un tercero independiente que ofrezca este servicio.

Paso 4: Publicación

  • El informe debe incluirse en el orden del día para la aprobación de la Junta General.

  • Se debe publicar con garantías de accesibilidad para el ejercicio del derecho de información previa (voto de personas con discapacidad y personas mayores).

  • Puede presentarse separadamente mientras se indique de forma expresa que la información forma parte del informe de gestión.

  • Debe estar publicado en la web de la sociedad de manera accesible.

Insights relacionados

Anterior
Anterior

Nuevo GRI Tax Standard